Jefatura Departamento de Planificación y Control de Gestión
Energia
Job Description
Ministerio : Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Institución : Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
Cargo Estamento Fecha Vacancia Vacantes Renta Bruta Lugar Desempeño
Jefatura Departamento de Planificación y Control de Gestión Directivos 09/11/2024 1 3.716.740 Región Metropolitana de Santiago - Santiago
Comentarios Renta
Cargo : Jefatura Departamento de Planificación y Control de Gestión
(*) La renta señalada contiene asignación de título profesional, y no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala en la Ley N° 19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio.
2.1 Cargo : Jefatura Departamento de Planificación y Control de Gestión
2.1.1.- Objetivo del cargo
- Diseñar e implementar de manera integral el ciclo de planificación estratégica y control de gestión de la institución, asegurando la disposición de información necesaria para apoyar la toma de decisiones y para monitorear el cumplimiento de los compromisos y metas ministeriales.
3.1. Requisitos generales:
Los(as) postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
- Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida, lo que también será exigido para los funcionarios en calidad de suplentes, de acuerdo al dictamen 56.311 del año 2014 de Contraloría General de la República;
- Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
- No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
- No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
- Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
- Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
3.1. Requisitos generales:
Los(as) postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
- Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida, lo que también será exigido para los funcionarios en calidad de suplentes, de acuerdo al dictamen 56.311 del año 2014 de Contraloría General de la República;
- Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
- No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
- No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
- Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
- Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito
3.2 Requisitos Especificos
Sin requisitos específicos
Postulaciones a esta convocatoriaÚltima a las 00:29:12 del 04-08-2026
Mensaje de advertenciaRecuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.5.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR
- Certificado de Jefatura RRHH donde desempeña funciones, que acredite requisitos art.46 DS 69/2004(H)
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
a. Calidad de funcionario/a de planta, a contrata o suplente de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata o suplente, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos.
b. Calificación obtenida en el período inmediatamente anterior.
#J-18808-Ljbffr